Sorpresa para conductores: tendrán que dejar de usar dispositivo muy común; a los distraídos les pondrán costosa multa

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No conocer el Código Nacional de Tránsito que rige en Colombia puede traer sorpresas a los conductores al ser requeridos por las autoridades.Esto sucede porque existen conductas y comportamientos que se han realizado durante años, pero están prohibidos por las normas de tránsito; sin embargo, la falta de control ha permitido que se arraiguen y que se viole la ley sin ningún tipo de reclamo por parte de las autoridades.Dicho esto, es común ver circular a ciclistas sin los elementos de protección indicados, movilizándose en contravía; carros girando sin activar las direccionales; conductores hablando por celular mientras están al volante y otros cientos de comportamientos que están prohibidos, pero no son advertidos por los agentes de tránsito.Dispositivos que distraen al conductorEn este sentido, hay una ayuda tecnológica que, gracias a la aparición de aplicaciones como Waze o Google Maps, podría meter en problemas a los conductores.El Código Nacional de Tránsito estipula que el uso de cualquier pantalla o proyector de video que requiera la atención del conductor, o que lo distraiga, puede ser motivo de comparendo.La duda de los conductores radica en que, si bien hay vehículos que ya traen incorporados estos sistemas de infoentretenimiento, no siempre está claro cuál es el uso adecuado de estos dispositivos.Cabe señalar que los sistemas que vienen de fábrica incluyen controles que impiden utilizar aplicaciones de reproducción de video cuando el vehículo está en movimiento, evitando que el conductor se distraiga.Sin embargo, hay vehículos que no están equipados con estos dispositivos y los conductores optan por instalarlos, lo que podría jugar en contra, ya que al ser aparatos externos, ajenos a la configuración de fábrica, no cuentan con las restricciones para dejar de operar cuando el conductor está manejando.Otra práctica usual es la instalación de celulares o tabletas, en las que, además de consultar mapas de navegación, también se activan aplicaciones de video para proyectar series, programas de televisión y hasta partidos de fútbol.¿Cuál es la infracción y de cuánto es la multa?En el Código Nacional de Tránsito hay estipuladas dos infracciones por el uso de pantallas, se trata de la B23 y la C38, las cuales tienen montos diferentes.Infracción B23: “Utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en movimiento”. Esta infracción da para una multa de 8 salarios mínimos diarios legales vigentes.Infracción C38: “Sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir”; esta infracción tiene contemplada una multa económica de con una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes.Estos dispositivos, como pantallas o móviles, deben usarse de forma responsable y solo en casos específicos, por ejemplo, para seguir una ruta en una aplicación de mapas o movilidad.De igual forma, una de las recomendaciones que hacen las autoridades, apoyadas por los avances tecnológicos que los fabricantes introducen en los vehículos, es el uso de asistentes de voz.Estas herramientas permiten al conductor o a los acompañantes controlar diversas funciones del vehículo —como el aire acondicionado, apertura y cierre de ventanas, cambio de emisora, nivel de volumen, cargar mapas o rutas, entre otras— con el fin de que el conductor mantenga la vista al frente y las manos en el volante, evitando distracciones.

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