La mesada 14 es un beneficio económico adicional que reciben algunos pensionados en Colombia. Aunque en sus inicios fue concebida como un derecho general para todos los jubilados del país, su cobertura ha cambiado con el tiempo debido a reformas legislativas y decisiones jurisprudenciales. Hoy, este pago adicional se reconoce únicamente para un grupo específico de pensionados que cumplen ciertos requisitos.La mesada 14 fue creada mediante la Ley 100 de 1993, como una bonificación equivalente a una pensión mensual adicional que se paga generalmente en el mes de junio. Su propósito era brindar un alivio económico a los pensionados en una época del año en la que se suelen presentar mayores gastos. Sin embargo, con la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, se establecieron restricciones significativas a este derecho.Según este acto legislativo, la mesada 14 fue eliminada como un derecho general a partir del 31 de julio de 2011. No obstante, se estableció un régimen de transición que permite que algunos pensionados la sigan recibiendo. Actualmente, tienen derecho a la mesada 14 únicamente los pensionados que:Se hayan pensionado antes del 31 de julio de 2011.Cumplan los requisitos del régimen de transición establecido en el Acto Legislativo 01 de 2005.Este régimen de transición aplica, por ejemplo, a aquellas personas que para el 25 de julio de 2005 (fecha en la que se expidió el acto legislativo) ya contaban con 750 semanas cotizadas y tenían al menos 50 años de edad si eran mujeres, o 55 años si eran hombres. De igual manera, aplica para quienes a esa fecha ya estaban pensionados.Además, el reconocimiento de la mesada 14 depende también del tipo de pensión. La mesada 14 se aplica únicamente a las pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia del régimen de prima media (administrado por Colpensiones o antiguamente por el ISS), y no a las pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad (Rais), que es administrado por fondos privados.Es importante destacar que las personas que accedan a una pensión con montos inferiores a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) son las que reciben este beneficio. Aquellos con pensiones superiores no tienen derecho a este pago adicional, incluso si cumplen los demás requisitos.La Corte Constitucional ha ratificado en varias sentencias que la mesada 14 no puede ser exigida por personas que se hayan pensionado después de la fecha límite o que no cumplan las condiciones del régimen de transición.Por lo tanto, es fundamental revisar con precisión el historial laboral, el tipo de pensión y la fecha de reconocimiento de la misma para determinar si se tiene derecho a este beneficio.
Section
Medio
Escrito por
link externo