El Consejo de Estado negó la demanda que presentó el abogado Alí Bantú Ashanti contra la investidura del representante a la Cámara, Miguel Polo Polo, por la supuesta indebida destinación de los sueldos de dos asesores que hacían parte de su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL).El caso comenzó cuando José Enrique Padilla y Orlando Luis Álvarez, escolta y coordinador de la UTL del legislador, sostuvieron una conversación, en la que el último admitió que junto a Dayi Merlen Sedano, quien era asesora grado II, el congresista les habría solicitado la entrega de hasta $4.500.000. A otro miembro le habría pedido $1.500.000 de su remuneración. Las primeras versiones señalaban que Polo Polo les habría solicitado esas sumas para cubrir supuestos gastos operacionales de su actividad como representante a la Cámara, tales como combustible, pago de peajes y hasta lavado de los vehículos en los que se movilizaban. Así fue como el abogado Alí Bantú Ashanti demandó al congresista buscando su ‘muerte política’, al considerar que habría violado un artículo de la Constitución Política, que pone en jaque a esos funcionarios cuando hay una “indebida destinación de dineros públicos”.Sin embargo, los magistrados de la Sala Plena del Consejo de Estado rechazaron dicho recurso con un polémico argumento: “Aunque los salarios de los miembros de las UTL pueden tener un origen «público», en tanto devienen del presupuesto general de la Nación, lo cierto es que también constituyen derechos subjetivos de los trabajadores que «ingresan real y efectivamente a su patrimonio» y, por consiguiente, una vez ingresan al peculio de estos dejan de ostentar dicha naturaleza, comoquiera que pueden destinarlo o usarlo para lo que consideren”.Es decir, aunque los dineros que llegaron a la Unidad de Trabajo Legislativo de Polo Polo salen del recurso público del Estado, dejan de serlo cuando llegan a las cuentas de los funcionarios; esa fue la razón para que la demanda en su contra no prosperara jurídicamente.“Aunque la jurisprudencia ha señalado que la pérdida de investidura pretende sancionar prácticas reprochables de los congresistas por la «realidad de desprestigio que [irradia] la institución del Congreso, y que [pone] en riesgo su credibilidad como institución representativa del sistema democrático» y que la causal es de textura abierta, lo cierto es que, al hacer parte del derecho sancionatorio, la interpretación de las causales debe ser restrictiva, racional y proporcional, máxime si se tiene en cuenta la consecuencia de la sanción", fue otro de los controvertidos argumentos dentro de la decisión.La Sala Plena destacó que “no pone en tela de juicio” que el congresista Polo Polo presuntamente exigió a integrantes de su UTL parte de su salario, conducta que calificó “a todas luces reprochables”, sino que no es posible la pérdida de investidura porque no se cumple con los supuestos de que sean dineros públicos y que haya sido indirectamente destinados por el parlamentario. 45_Sentencia_Aj20235331__PI__inde_0_20250731081358375 by dlandinezc
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