“No existen en derecho motivos legítimos que justifiquen la privación de libertad del señor expresidente Uribe”, advierte un grupo de juristas

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Este viernes primero de agosto, se conoció la condena contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, en el proceso que acaparó la atención del país en los últimos meses.La juez 44 penal del Circuito de Bogotá, Sandra Heredia, le impuso 12 años de prisión domiciliaria y ordenó la detención inmediata del exmandatario, por los delitos de fraude procesal y soborno a testigo en actuación penal.Además, el pago de una multa equivalente a 2.240 salarios mínimos, según la sentencia de 1.114 páginas. El fallo será apelado por la defensa ante el Tribunal Superior de Bogotá en los próximos días.Las reacciones a la decisión de la juez no se han hecho esperar, no solo desde el campo político, sino también jurídico. Una agrupación de juristas, conocida como el Grupo de los 38, expresó su “profunda preocupación y desconcierto” frente a la decisión adoptada por la juez.“La decisión ordena la privación de la libertad personal, inmediata, del señor expresidente Álvaro Uribe Vélez, sin que se encuentre en firme la sentencia, contraviniendo de esta forma los estándares de derechos humanos establecidos en los tratados internacionales y en la Constitución”, señaló el grupo en un comunicado. Según su posición, la privación de la libertad personal, antes de la ejecutoria de la sentencia, es una medida de carácter excepcional que, conforme al ordenamiento jurídico, solo debe adoptarse cuando se persigue un fin legítimo, como asegurar la comparecencia del acusado en el proceso penal, evitar la fuga o impedir que el acusado interfiera u obstruya la justicia. “De acuerdo con estos parámetros, no existen en derecho motivos legítimos que justifiquen la privación de libertad del señor expresidente Uribe”, aseguran los juristas.Recuerdan que en un Estado democrático de derecho la regla general es la libertad personal y la excepción es la prisión preventiva. “Esta última medida atenta contra el principio de la presunción de inocencia, principio fundamental del sistema procesal penal”, advierten. Aseguran que, según la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional, la detención preventiva debe ser una medida excepcional que solo se justifique cuando no sea posible aplicar otras alternativas menos gravosas, y debe contar con una motivación sólida que acredite su necesidad. “De la lectura de la sentencia, no es posible vislumbrar motivos que acrediten alguna de las condiciones que permitirían aplicar la medida de forma legítima”, señalan. En segundo lugar, agregan, califican de “incomprensible” que en la sentencia se haya fundamentado la decisión en la existencia de “actos dilatorios” por parte de la defensa. A su juicio, eso “sataniza” la interposición de recursos procesales.“El ejercicio pleno del derecho de defensa es una garantía procesal que no puede ser interpretada como una estrategia dilatoria que justifique la detención preventiva. Es un derecho consagrado en la Constitución y en los tratados internacionales, y no puede ser limitado por el mero hecho de que la defensa ejerza sus facultades en la búsqueda de una resolución justa y equitativa del proceso”, advierten los abogados en su pronunciamiento.Señalaron de “absolutamente inadmisible” que en la sentencia se invoque el supuesto riesgo de fuga al exterior del expresidente Uribe como una justificación para la privación de la libertad, cuando el acusado concurrió sin falta a todas las audiencias y citaciones judiciales en las que fue solicitado durante el trámite del proceso.“Es fundamental destacar que la medida de privación de la libertad de este caso refleja una clara vulneración del principio de igualdad ante la ley. En procesos similares, y conforme a la práctica judicial en Colombia, los acusados tienen la posibilidad de defenderse en libertad. No existe justificación alguna para que, en este caso, se recurra a una medida tan extrema, que no se sustenta ni en el análisis de riesgo de fuga, ni en la obstrucción a la justicia, ni en la peligrosidad del acusado”, manifiestan los abogados. Insistieron en que, de acuerdo con los principios consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, el uso de la privación de la libertad debe ser excepcional. La utilización excesiva de esta medida es contraria a la esencia misma del Estado democrático de Derecho, pues termina convirtiéndose en una suerte de pena anticipada: “Esta aplicación arbitraria de la medida se aparta de los estándares internacionales, que rechazan la instrumentalización de la privación de la libertad como una forma de ‘justicia expedita’ que no respeta las garantías procesales del acusado”. Para ellos, la medida adoptada no responde a razones estrictamente jurídicas. “Muy por el contrario, esta decisión indica la politización del juicio. En efecto, al fundamentar la medida en términos que no corresponden a una interpretación objetiva de los hechos, y al utilizar una figura procesal tan grave como lo es la privación de la libertad, pone en duda la imparcialidad del juez”, advierten.Al tiempo que lamentaron la medida, que ―dicen― contraviene los principios fundamentales del debido proceso y pone en grave riesgo la legitimidad del ejercicio del poder judicial, advierten que la privación de la libertad en este caso es innecesaria y contraviene los estándares internacionales de derechos humanos que protegen la libertad personal y establecen que la privación de la libertad debe ser la última ratio en un proceso penal. Hicieron un llamado a las instancias superiores del poder judicial para que, “con independencia, imparcialidad y rigor jurídico”, revisen esta decisión y tomen las medidas necesarias para restablecer los derechos fundamentales vulnerados en este proceso. “El Estado democrático de Derecho acusa una mortal amenaza si se permite que la justicia sea utilizada con fines ruines como, por ejemplo, servir de instrumento de persecución política”, puntualizan en su pronunciamiento.Dentro del grupo de abogados están Ángela María Orozco, Pablo Arteta, Everth Bustamante, Germán Calderón España, Gustavo Castro Guerrero, Rodrigo Escobar Gil, José Alfredo Escobar Araújo, Francisco José Lloreda, María Clara Posada Caicedo y Luis Camilo Osorio, entre otros.

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