La Corte Constitucional le dio un espaldarazo al gobierno del presidente Gustavo Petro, después de que le dio luz verde al decreto de conmoción interior en el Catatumbo, el cual fue expedido tras la cruenta guerra entre el ELN y las disidencias de las Farc. La Sala Plena del alto tribunal se reunió desde la mañana de este martes, 29 de abril, para definir el futuro de la medida que tomó Petro, para atender la grave crisis de orden público en el país. Aunque se habló que la magistrada Paola Meneses, ponente del proceso, habría radicado una ponencia contra la conmoción, la Corte Constitucional en pleno avaló ese decreto. Desde la Corte Constitucional detallaron: “Declaró la constitucionalidad parcial de la declaratoria de conmoción interior decretada por el Gobierno nacional mediante el Decreto Legislativo 62 del 24 de enero de 2025, que cobijó la región del Catatumbo, área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.Aunque la Corte consideró que la conmoción en el Catatumbo era acorde a la Constitución, le puso una serie de condiciones sobre la forma en que el Gobierno puede aplicar esa figura con la que pretendía combatir la grave crisis humanitaria en esa región del país. “Solamente en lo relativo a los hechos y medidas relacionadas con la intensificación de los enfrentamientos entre el ELN y otros grupos armados organizados, así como con los ataques y hostilidades dirigidas de forma indiscriminada contra la población civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las Farc”, detalló la Corte.Petro decretó la conmoción después de la guerra que se desató en el Catatumbo, pero además de medidas humanitarias, el Gobierno expidió otras medidas como el impuesto a juegos de suerte y azar para atender la emergencia en ese sector del país. Pero la Corte también detalló en su reciente decisión que la conmoción era acorde para atender: “La crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad del Estado para atenderla”.Por esa razón, la Corte precisó que esta decisión solo incluye para las medidas necesarias para fortalecer a la fuerza pública, la garantía de los derechos fundamentales de la población civil y la financiación para esos propósitos específicos.“La Corte consideró que no eran constitucionales los apartes del decreto, relacionados con situaciones y problemáticas estructurales anteriores a la declaratoria de conmoción interior”, manifestó el alto tribunal.
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