En Colombia, en los últimos días, se ha viralizado en redes la pregunta sobre si un agente de tránsito está autorizado para retener las llaves de un carro o moto. La respuesta oficial y jurídica es clara: no está facultado para hacerlo, salvo en casos excepcionales donde exista un peligro inminente para la seguridad vial.¿Qué dice la norma?El fundamento legal se encuentra en la normativa vigente, incluyendo:Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002): no menciona la facultad de retener llaves.