Empleadores no pueden dar malas referencias laborales, advierte la Corte Constitucional

Section

En Colombia, las referencias laborales juegan un papel clave en la vida profesional de quienes buscan nuevas oportunidades. Sin embargo, surge una pregunta frecuente: ¿puede un exempleador dar una mala referencia? Aunque el Código Sustantivo del Trabajo no aborda de manera explícita esta situación, la Corte Constitucional ha fijado una posición contundente: entregar una opinión negativa sobre un extrabajador está prohibido, pues se considera una vulneración al derecho fundamental al trabajo.“Cuando una empresa entrega información negativa sobre un trabajador que busca ser contratado, se está vulnerando un derecho fundamental: el derecho al trabajo”, explicó el abogado laboralista Marcial Ortiz.Según el especialista, una referencia desfavorable puede condicionar de inmediato la decisión de un nuevo empleador, cerrando injustamente las puertas a quien busca continuar su vida laboral.Esto implica que, aunque la ley laboral no mencione el tema de manera expresa, los criterios de la Corte sirven de guía obligatoria. Las compañías deben limitarse a dar información objetiva y verificable, como el cargo desempeñado, el tiempo de servicio y las funciones generales, evitando cualquier juicio de valor.Los trabajadores afectados cuentan con mecanismos jurídicos para defenderse. Entre ellos, el derecho de petición para exigir explicaciones sobre la referencia entregada y la acción de tutela, que obliga a la empresa a responder ante la justicia. En algunos casos, los jueces han ordenado a las compañías rectificar o retractarse públicamente de lo expresado.La recomendación para las empresas es actuar con prudencia al emitir referencias y para los trabajadores, conocer las herramientas legales disponibles. De esta manera, se busca garantizar que el acceso al empleo no se vea restringido por valoraciones subjetivas e injustas.

Medio