En un comunicado, la Superintentendencia de Sociedades respondió a la decisión de la Corte Constitucional que revisó la competencia de la entidad para remover administradores, revisores fiscales y empleados, y designar su reemplazo, en sociedades sometidas al máximo nivel de supervisión, denominado “control”. El alto tribunal determinó que “esta facultad solo la puede ejercer dicha autoridad (Superintendencia de Sociedades) cuando la junta o asamblea de socios no hubiese elegido un reemplazo para el administrador removido, dentro de un plazo razonable que se indique en la providencia de que trata el citado numeral”. En ese sentido, la Superintendencia recuerda que ejerce tres niveles de supervisión diferentes y graduales: (i) inspección, (ii) vigilancia y (iii) control. “Este último que se ejerce, previo acto administrativo, sobre sociedades que tengan un impacto en el orden público económico y que presenten situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico o administrativo, a efectos de ordenar los correctivos que establece la ley, el cual no constituye toma de posesión ni implica coadministración dados los términos de la norma”. Así, la entidad asegura que sigue con la función de remoción de estos cargos y la consecuencia de la remoción en dichos eventos, “que implica una inhabilidad para ejercer el comercio, hasta por diez (10) años”. Y recuerda que puede hacer la designación de los reemplazos “solo al evento en que el órgano de la sociedad competente no lo realice en el plazo que se le indique, esto es, la función se activa solamente si la sociedad no realiza la designación del reemplazo de la persona removida”. “Respetamos y acatamos la decisión de la Corte Constitucional, que confirma la importancia de nuestras funciones, dirigidas a la preservación y sostenibilidad de las empresas, así como la importancia del cumplimiento de los deberes a cargo de los administradores, a la vez que destaca nuestro rol de acompañar y supervisar para proteger a todos los grupos de intereses que se estructuran alrededor de las sociedades, precisamente por la función social que están llamadas a cumplir y que justifican que velemos porque en su funcionamiento se ajusten a la ley societaria y los estatutos”, aseguró el superintendente de Sociedades, Billy Escobar.La entidad recordó, además, que solo utiliza esta figura en casos muy específicos: La figura del “control”, que corresponde a un nivel de supervisión, regulada por el artículo 85 de la Ley 222 de 1995, no constituye una “toma de posesión” ni habilita a la Superintendencia de Sociedades para designar “interventores”. La Corte Constitucional, en el comunicado indicado, informa sobre el estudio de constitucionalidad de la norma referida y en ningún aparte del mismo se menciona abusos o irregularidades atribuibles a la Superintendencia de Sociedades.El régimen de toma de posesión se opera para las sociedades de los sectores financiero, salud, servicios públicos, entre otros, reculado por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones concordantes y aplicables, no se aplica por la Superintendencia de Sociedades.El abogado Héctor Riveros, quien interpuso la demanda, también se pronunció. “Es una decisión que hay que celebrar porque la Corte Constitucional comienza a precisar las facultades de las superintendencias, que hasta ahora se han ejercido en un marco bastante amplio y lleno de riesgos de abusos”, afirmó Riveros.“Hay que esperar si esta decisión puede tener efectos en las facultades de intervención de otras superintendencias, porque posiblemente empresas intervenidas por otras entidades como la SuperSolidaria o la SuperSubsidio podrían alegar también la protección de sus derechos y exigir que se les permita nombrar a los administradores”, agregó.
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