La Corte Constitucional tomó una decisión trascendental después de que reconociera que los hijos e hijas, sin importar si son biológicos, adoptivos o de crianza, pueden exonerarse de la obligación alimentaria cuando han sido víctimas de maltrato por parte de sus padres. El alto tribunal explicó que lo importante de esta decisión es que “extendió la excepción del parágrafo del artículo 9 de la Ley 2388 de 2024, inicialmente prevista solo para los hijos de crianza, a los hijos biológicos y adoptivos, con el propósito de garantizar un trato igualitario en escenarios de maltrato”.