Procuraduría destituye a Olmedo López y Sneyder Pinilla

La Procuraduría General de la Nación confirmó que, en fallo de segunda instancia, Sneyder Pinilla quedó sancionado con destitución e inhabilidad por 20 años y Olmedo López por 18 años, luego del escándalo de los sobrecostos en la adquisición de los 40 carrotanques que serían destinados para llevar agua a La Guajira.

El órgano de control volvió a destacar que los funcionarios, Olmedo y Sneyder, sí participaron en los contratos que habrían provocado el gran desfalco a la Unidad de Gestión del Riesgo, (UNGRD) al adquirir los vehículos por los que se pagaron sobrecostos que superaron los $16 mil millones, que equivalieron a más del 54 % con respecto a los precios reales del mercado y de más de $412 millones por cada uno de los carrotanques.

Entre tanto, en este fallo también se confirmó la destitución e inhabilidad por 10 años para el entonces subdirector general Víctor Andrés Meza Galván, quien habría rubricado la ratificación de la orden de proveeduría para facilitar que la fiduciaria la Previsora, efectuara el pago al contratista, participando así en la actividad contractual que produjo detrimento del patrimonio público.

También le puede interesar: Caso UNGRD: Andrés Calle solicitó control de legalidad sobre su captura

El papel delictivo de Olmedo López es atribuido a que siendo jefe de la UNGRD suscribió la ratificación de la orden de proveeduría, estructurada y elaborada por Sneyder Pinilla, también autorizar el pago de recursos al contratista.

En el caso de Sneyder Pinilla, ratificó que también participó en la gestión del negocio jurídico suscrito para la compra de los vehículos y omitió el hecho de que las tres cotizaciones recibidas, superaban ampliamente el precio real del mercado y avaló el pago de los valores sin tener en cuenta los sobrecostos.

La Procuraduría sostuvo que con respecto al segundo cargo formulado contra el subdirector Pinilla, este certificó haber recibido a satisfacción los 40 vehículos adquiridos, sin que el contratista ejecutara a cabalidad el bilateral, ya que los mismos no fueron utilizados para los fines previstos; esto es, la respuesta humanitaria declarada mediante el Decreto 2113 de 2022, con el propósito de abastecer de agua a la comunidad de La Guajira.

Etiquetas

Section

Compartir en: