Corte declara inexequible norma de apps sin costo

La Corte Constitucional declaró inexequible la norma de las empresas de telefonía e Internet que imponía presuntamente aplicaciones gratuitas a los usuarios en la venta de sus planes.

Esta decisión se dio tras la revisión que se le dio al Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, que fue demandado en el año 2014 y contemplaba que las empresas de telefonía móvil podían ofrecer aplicaciones sin ningún costo a sus usuarios.

Le puede interesar: Investigan presunta manipulación en caso del coronel Óscar Dávila

Neutralidad de la red

La Corte Constitucional, en su revisión, concluyó que la protección a la libertad de expresión y el pluralismo informativo se traslada al entorno digital y se debe amparar "el principio de la neutralidad de la red", garantizando así el acceso a la red en condición de todos los ciudadanos y las empresas.

En este fallo, se les pediría a las empresas de telefonía que establezcan qué aplicaciones les sirven a los usuarios según la forma de trabajo o según los intereses. También precisó que esa determinación no se cumplirá de inmediato: el fallo tendrá un efecto diferido. Es decir, un año después de notificada la sentencia empezarán a operar los efectos de esta decisión.

"El reconocimiento, protección y maximización del principio de neutralidad de la red es un mecanismo para ajustar las reglas desarrolladas para la garantía de los derechos a la libertad de expresión y el pluralismo informativo en lo que tiene que ver con la prohibición de censura directa e indirecta, y con el cumplimiento de deberes positivos para que la información y las opiniones puedan ser producidas, recibidas y consumidas por todos sin discriminación en el entorno de Internet", señaló el alto tribunal en su decisión.

Le puede interesar: Decreto que anticipa cobro de retención en la fuente recibe avalancha de demandas

Implicaciones constitucionales

Por otro lado, en el marco del evento realizado por la Corte Constitucional en la Universidad Católica de Colombia, el magistrado y presidente de esa corporación, Jorge Enrique Ibáñez, indicó que este principio de 'neutralidad de la red' debe garantizar el acceso gratuito de todas las personas a la red en condiciones, independientemente de las condiciones económicas.

La Corte Constitucional reiteró la relevancia de Internet como una herramienta para la materialización de varios derechos fundamentales, entre ellos la educación, el trabajo y de forma aún más relevante en este caso, la libertad de expresión.

Le puede interesar: Se suma nueva demanda contra decreto que adelanta impuesto de renta

Insistió en que su cobertura universal es un vehículo para garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, lo que, a su turno, es un fin esencial del Estado según lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política.

La magistrada Paola Meneses Mosquera y los magistrados Juan Carlos Cortés y Miguel Efraín Polo salvaron su voto.

Etiquetas

Section

Compartir en: