Agencia Jurídica del Estado dice que la Corte Constitucional no tiene “competencia” para pedir pruebas del caso UNGRD

El concepto se refiere a la demanda que interpuso la senadora Paloma Valencia, de Partido Centro Democrático, por los supuestos vicios de trámite que habría tenido la aprobación de la reforma pensional durante las plenarias en la Cámara de Representantes. Esa demanda llegó al despacho del magistrado Ibáñez Najar.

Lo cierto es que en el documento de 183 páginas, en el cual la Corte Suprema definió capturar a los expresidentes del Congreso Iván Name y Andrés Calle, se menciona que la investigación trata de establecer si las supuestas coimas que les pagaron a los legisladores habrían servido para aprobar la reforma pensional.

Esta se consideró razón suficiente para que la Corte Constitucional le pidiera las pruebas a la Corte Suprema.

“En el presente proceso ninguno de los intervinientes, así como tampoco el Ministerio Público, ha invocado argumentos de inconstitucionalidad relacionados con el tema por el cual se requirieron las citadas pruebas, por lo que se desconocería el debate democrático y participativo que rige las acciones de inconstitucionalidad“, dice el documento de la Agencia.

Para esa entidad, los procesos penales de la corrupción en la UNGRD son completamente independientes de los procesos de constitucionalidad que adelanta la Corte sobre las casi cien demandas que han llegado contra esa reforma del Gobierno Petro.

“Las decisiones que allí lleguen a adoptarse no tienen la virtualidad de afectar el estudio de las referidas acciones de inconstitucionalidad, comoquiera que los cargos en los que se fundamentan no tienen relación alguna con las aludidas investigaciones penales“, reiteró Mariano Barros a la Corte Constitucional.

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