Para entender lo que estaba haciendo Tigo, y que motivó la sanción de la SIC, hay que señalar primero que la portabilidad numérica es la capacidad que tiene hoy en día un suscriptor de servicio de telecomunicaciones, de cambiar de operador sin tener que abandonar su número de teléfono. Eso le permite mantener sus contactos y la conectividad no se interrumpe porque se pase de una empresa proveedora del servicio a otra, en busca de mejora en la calidad de lo que recibe.
Si el usuario cambia de operador y el número no es portado, permanece en la red original.
Según lo hallado por la SIC, Tigo, en su calidad de proveedor de servicios de telecomunicaciones, no actualizaba adecuadamente la base de datos de los números que habían cumplido el proceso de portabilidad numérica a otros operadores.
De acuerdo con la entidad de vigilancia, esa omisión afectó, en consecuencia, la comunicación entre los usuarios portados y los usuarios de Tigo, debido a que los números portados dejaban de recibir llamadas desde la red de esta compañía. Es como si Tigo no soltara la rienda del suscriptor y, de esa manera, le afectaba su derecho de elegir y comunicarse.
Fueron usuarios del operador Claro quienes, en el marco de sus denuncias, señalaron múltiples fallas en las llamadas originadas desde Tigo hacia los números portados.
De acuerdo con algunos estudiosos del tema, el factor clave de la portabilidad numérica es permitir la competencia en la prestación de servicios telefónicos para ofrecer opciones flexibles y beneficios a los consumidores.
Por lo tanto, tras las denuncias de usuarios, la Dirección de Investigaciones de la SIC inició las revisiones y recopilaciones de pruebas, luego de las cuales, formuló pliego de cargos en contra de la empresa.
Según la información suministrada por la Superindustria, “en el curso de la investigación administrativa, se determinó la presencia de las fallas de enrutamiento señaladas”.