Mascotas
Animales prohibidos y permitidos en Colombia: lista y multas por fauna silvestre y sanciones según la Ley 1801 de 2016
Daniel Alejandro Bonilla Martinez
01 de octubre 2025 , 06:09 p. m.
01 de octubre 2025 , 06:09 p. m.
Animales prohibidos y permitidos en Colombia: lista y multas por fauna silvestre y sanciones según la Ley 1801 de 2016
Tener animales silvestres es considerada una práctica ilegal y esto le puede traer sanciones.
Daniel Alejandro Bonilla Martinez
En Colombia es común que las familias tengan perros, gatos como animales de compañía. Sin embargo, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Ley 1801 de 2016, establece que la tenencia de fauna silvestre en viviendas es una conducta sancionable.
Según la Secretaría de Ambiente de Bogotá, conservar animales silvestres en casas no solo atenta contra la biodiversidad, sino que constituye una infracción que puede derivar en multas y decomisos inmediatos.
La autoridad ambiental ha reiterado que la tenencia, los métodos de adquisición, transporte y comercialización de mascotas o fauna silvestre son crueles, ocasionando la muerte de numerosas especies, tanto domésticas como silvestres.
¿Cuáles son los animales estrictamente prohibidos como mascotas?
De acuerdo con la Ley 1801 de 2016, está terminantemente prohibido tener fauna silvestre como mascotas. En el numeral 10 del artículo 101, se explica que entre los “comportamientos que afectan las especies de flora o fauna silvestre”, se encuentra “tener animales silvestres en calidad de mascotas”, como conducta que no debe efectuarse.
La Ley 1801 de 2016 prohíbe la tenencia de fauna silvestre en casas.
Parques Nacionales Naturales de Colombia
Esta es la lista que revela la Secretaría de Ambiente de Bogotá, cuáles son las especies que no se deben considerar como mascotas:
Aves silvestres: guacamayas, loros, pericos, tucanes, águilas, halcones, lechuzas y búhos.Reptiles: iguanas, serpientes, tortugas hicoteas, tortugas morrocoy, caimanes y babillas.Mamíferos: monos tití, capuchinos y aulladores, perezosos, armadillos, zarigüeyas, osos de anteojos, ocelotes, pumas y jaguares.Otros: ranas venenosas, sapos nativos, tarántulas, escorpiones y peces ornamentales nativos extraídos ilegalmente.
Según la Secretaría de Ambiente, estas especies cumplen funciones vitales en los ecosistemas, como la dispersión de semillas o el control de plagas, por lo que su extracción representa una grave amenaza a la biodiversidad.
El tráfico de animales silvestres puede acarrear hasta 11 años de cárcel.
Parques Nacionales Naturales
Multas y sanciones por tenencia ilegal de fauna silvestre
Las autoridades, amparadas en la Ley 1801 de 2016, aplican las siguientes medidas:
Multa General Tipo 3: es igual a 8 SMLMV, que equivale a $379.600 pesos.Decomiso inmediato: el animal es retirado y entregado a las autoridades ambientales competentes.
El procedimiento inicia con un comparendo impuesto por un uniformado y, si no hay acuerdo, la decisión pasa al inspector de Policía, quien debe resolver en tres días, Ley 1801, art. 222.
Cabe subrayar que el Código Penal (Ley 599 de 2000) y (Ley 1333 de 2009) también tipifica el tráfico ilegal de fauna silvestre como delito, con sanciones que pueden llegar a los $56.940.000 millones de pesos y penas de prisión de hasta 11 años.
La Ley 1801 de 2016 prohíbe la tenencia de fauna silvestre en casas.
Melissa Múnera Zambrano
¿Cuáles son los animales domésticos permitidos?
De acuerdo con el artículo 117 de la Ley 1801 de 2016, solo pueden ser considerados mascotas los animales autorizados por la normatividad vigente. Según el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, esta categoría incluye:
Perros y gatos.Conejos, cobayos, hámsters, chinchillas y jerbos.Peces ornamentales no nativos, como bettas, goldfish y koi.Aves ornamentales de criaderos legales (periquitos australianos, canarios, agapornis).Animales exóticos no invasores con permisos sanitarios, como hurones, erizos pigmeos africanos y reptiles legales.
El mensaje de las autoridades es claro; las mascotas deben ser domésticas y la fauna silvestre pertenece a su hábitat natural. La Secretaría de Ambiente de Bogotá insiste en que respetar la normatividad protege la biodiversidad y evita tragedias derivadas del mal manejo de animales que no han sido domesticados.
“Tener fauna silvestre en los hogares atenta contra el equilibrio de los ecosistemas y pone en riesgo la vida de las personas y de los propios animales”, según la Secretaría de Ambiente de Bogotá.
Daniel Alejandro Bonilla Martínez
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS