Un fuerte llamado de atención hizo la Corte Constitucional a los empleadores de Colombia para que no olviden sus obligaciones de pagar seguridad social como lo ordena la ley.El pronunciamiento se hizo tras resolver la acción de tutela presentada por una mujer de 72 años, a quien durante 19 años de trabajo doméstico se le vulneraron sus derechos fundamentales al no ser afiliada a los regímenes de salud y pensión.Igualmente, jamás se le reconoció el pago de horas extras, cesantías e intereses de cesantías, vacaciones, auxilio de vestuario y calzado de labor, auxilio de transporte, e indemnización por terminación unilateral del contrato, por discapacidad y afiliación a una ARL.Según relató la mujer en la tutela, su empleador le prometió que “no debía preocuparse por su futuro, puesto que se encargaría de su pensión por todos los años que trabajó a su servicio”. Sin embargo, nada de esto ocurrió.La Sala Séptima de Revisión —integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Héctor Alfonso Carvajal Londoño— recordó las obligaciones legales que tienen los empleadores frente a este sector históricamente desprotegido.En este sentido, precisó además que esa decisión deberá incluir un mecanismo para cubrir los aportes dejados de cancelar en pensión, salud y riesgos profesionales.La Corte también lanzó un fuerte llamado de atención a los profesionales del Derecho que intervinieron en el caso:“Se exhorta al Consultorio Jurídico de la Fundación Universitaria de Popayán y a los abogados que representaron a la accionante a ejercer sus funciones con la debida responsabilidad, especialmente cuando se trata de personas de especial protección constitucional”.Con ello, el tribunal advirtió que no se pueden reproducir “patrones de exclusión o negligencia institucional que perpetúan la desigualdad y la desprotección”.Las siete obligaciones de los empleadoresLa Sala recordó que los empleadores deben cumplir siete obligaciones económicas:Pago de salario no inferior al mínimo legal.Reconocimiento de horas extras.Pago de cesantías, intereses, vacaciones, vestido y calzado.Auxilio de transporte cuando corresponda.Indemnización por despido sin justa causa.Indemnización de 180 días de salario por despido de una persona en condición de discapacidad sin autorización de la oficina de trabajo.Afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
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