Declaración de renta 2025 en Colombia: cinco consejos prácticos para que las personas naturales hagan el trámite

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Declaración de renta 2025 en Colombia: cinco consejos prácticos para que las personas naturales hagan el trámite

Laura Lesmes Díaz

11 de septiembre 2025 , 04:43 p. m.

11 de septiembre 2025 , 04:43 p. m.

Declaración de renta 2025 en Colombia: cinco consejos prácticos para que las personas naturales hagan el trámite

Conocer los topes de ingresos y patrimonio, organizar la documentación con anticipación y aprovechar los beneficios tributarios disponibles son claves

Laura Lesmes Díaz

La temporada de declaración de renta ya comenzó en Colombia y se extenderá hasta el 24 de octubre de 2025. Están obligados a declarar quienes durante 2024 tuvieron ingresos iguales o superiores a 65,8 millones de pesos, patrimonio superior a 211,7 millones de pesos o consumos y consignaciones que alcanzaron los 1.400 UVT. Preparar documentos con anticipación, conocer los topes y respetar las fechas es clave para evitar sanciones.

¿Quiénes deben declarar renta en 2025?

La declaración de renta de personas naturales en 2025 corresponde al año gravable 2024. Según la Dian, están obligados a presentar la declaración quienes:

Obtuvieron ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT (65.891.000) en 2024.Tuvieron un patrimonio bruto mayor a 4.500 UVT (211.792.500) a 31 de diciembre de 2024.Realizaron consumos con tarjeta de crédito, compras o consignaciones/depósitos iguales o superiores a 1.400 UVT en 2024.Fueron responsables del IVA a 31 de diciembre del año pasado.

Tenga en cuenta que estos valores se calculan con la UVT de 2024, es de (47.065 pesos) y no con la de 2025 (49.799 pesos), que aplicará para otras obligaciones.

No importa si el salario es repartido entre las cuentas.
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Fechas clave para declarar

El calendario de la Dian establece que la declaración de renta debe presentarse entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025. La fecha exacta depende de los dos últimos dígitos del NIT o cédula.

Ejemplo:

Si el NIT termina en 01-02, el plazo vence el 12 de agosto.

Si termina en 99-00, el plazo máximo es el 24 de octubre.

El consejo es no esperar hasta el último día evita congestiones en la plataforma y posibles sanciones por extemporaneidad.

Según expertos tributarios, hay tres errores frecuentes en la temporada de renta:

No revisar si se está obligado a declarar. Muchas personas asumen que por ser asalariados no deben hacerlo, pero superan los topes de ingresos o patrimonio.

No preparar la documentación con tiempo. Esto retrasa el proceso y aumenta la probabilidad de inconsistencias.

Presentar tarde o con errores. La DIAN puede imponer sanciones de extemporaneidad o de corrección, además de intereses moratorios.

Estos cambios son de gran beneficios a la hora de hacer la declaración de renta.
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Para facilitar el proceso, lo ideal es reunir con anticipación:

Certificados de ingresos y retenciones laborales.Extractos bancarios y certificados de intereses.Soportes de inversiones (acciones, CDT, fondos).Certificados de salud y educación (si se van a deducir).Recibos de predial y valorización de inmuebles.Intereses de créditos de vivienda.Certificados de donaciones (si aplican).Paz y salvo de impuestos locales.

Con esta documentación lista, llenar el formulario es mucho más rápido y preciso.

Cinco consejos

Tenga un presupuesto realista: No subestime ingresos ni reduzca artificialmente patrimonio; esto genera alertas en la Dian.Cumpla con los plazos: Presentar dentro del calendario evita sanciones de hasta el 5 por ciento del impuesto por cada mes de retraso.Corrija pronto: Si se detecta un error, es mejor corregir antes de que la Dian lo requiera.Asesórese: aunque la declaración puede hacerse en línea, contar con un contador o asesor puede ahorrar sanciones y dolores de cabeza.Explore beneficios tributarios: deducciones por intereses de vivienda, salud, educación y aportes voluntarios a pensiones pueden reducir la base gravable.

Ejemplo práctico

Un contribuyente asalariado tuvo en 2024 ingresos de 90 millones de pesos y un apartamento con avalúo catastral de 150 millones de pesos.

Ingresos: superan los 65,8 millones de pesos → está obligado a declarar.

Patrimonio: menor a 211,7 millones de pesos → no obliga, pero ya cumple por ingresos.

Adicionalmente, tuvo pagos con tarjeta de crédito por 30 millones de pesos → no alcanza el tope de 1.400 UVT.

Este caso muestra que, aunque no se cumpla por patrimonio ni consumos, basta con que un solo tope se supere para tener la obligación de declarar.

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