En la tarde del sábado, 9 de agosto de 2025, la DIAN anunció que debido a fallas externas en el suministro de energía en la zona donde se encuentran alojados los servidores de la entidad, se presentó indisponibilidad de los servicios informáticos electrónicos aduaneros.Tras unas horas de incertidumbre para las personas que debían cumplir con el trámite de manera virtual, la entidad señaló que se superó la emergencia, habilitando nuevamente la plataforma por medio de los servidores con los que cuenta la institución.“La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informa que, a partir de este momento, se levanta la contingencia de los servicios informáticos electrónicos aduaneros declarada hoy, la cual fue generada por una situación ajena a la Entidad”, señaló la entidad pasadas las 8:00 de la noche.Los trámites que se realizan por medio de la entidad son fundamentales para tener un control de diversas operaciones aduaneras que se realizan cada día en el país.“De acuerdo con la certificación emitida por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, todos los servicios de la plataforma asociados a Muisca Carga, Salida de Mercancías y SYGA Importaciones han sido totalmente restablecidos, garantizando la continuidad de las operaciones aduaneras y de comercio exterior. El personal técnico de la Entidad continuará realizando un monitoreo permanente para anticipar cualquier eventualidad y aplicar las soluciones necesarias de manera oportuna", señaló. Los acontecimientos que se presentaron a lo largo del día no modificaron el calendario con el cual cuenta la entidad para la presentación de la declaración de renta, que iniciara el próximo martes 12 de agosto para las personas naturales.“Es importante señalar que, si bien la afectación técnica también ha impactado algunos servicios tributarios, esta medida de contingencia no cobija la presentación de declaraciones de renta de personas naturales 2024, dado que los vencimientos de dicha obligación tributaria aún no han iniciado. Por ello, invitamos a los contribuyentes a mantenerse atentos a la información que se publique por nuestros canales oficiales”, puntualizó la entidad.Fecha presentación declaraciónEstas son las cédulas que deberán reportar ante la Dian su declaración de renta, dependiendo de los dos últimos dígitos del número de documento. Deberán hacerlo quienes tengan números terminados entre 01 y 26:12 de agosto: cédulas terminadas en 01 y 0213 de agosto: cédulas terminadas en 03 y 0414 de agosto: cédulas terminadas en 05 y 0615 de agosto: cédulas terminadas en 07 y 0819 de agosto: cédulas terminadas en 09 y 1020 de agosto: cédulas terminadas en 11 y 1221 de agosto: cédulas terminadas en 13 y 1422 de agosto: cédulas terminadas en 15 y 1625 de agosto: cédulas terminadas en 17 y 1826 de agosto: cédulas terminadas en 19 y 2027 de agosto: cédulas terminadas en 21 y 2228 de agosto: cédulas terminadas en 23 y 2429 de agosto: cédulas terminadas en 25 y 26
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