En los próximos días, las personas naturales del país deberán iniciar el proceso de declaración de renta de los montos señalados para el año 2024. Una de las dudas que más se presentan en internet es sobre si los menores deben presentar este trámite.El Estatuto Tributario colombiano no establece una excepción para los menores de edad, en lo que respecta a la declaración de renta. Esto significa que, si un menor de edad cumple con los requisitos económicos establecidos por la DIAN, debe presentar la declaración de renta, sin importar su edad.Los topes que se consideran para la obligación de declarar incluyen: ingresos anuales, patrimonio bruto al 31 de diciembre del año gravable, consumos con tarjeta de crédito, consignaciones bancarias, compras y consumos totales. Si un menor supera alguno de estos límites, se encuentra obligado a declarar.“Así las cosas, al no existir norma de carácter fiscal que determine una edad específica para cumplir directamente con las obligaciones formales, nos remitimos a las disposiciones generales citadas y se concluye que las personas naturales son hábiles para actuar ante la administración desde los 18 años, lo cual significa que, entre otras obligaciones, pueden presentar sus declaraciones tributarias y la de renta. Los menores de dicha edad lo pueden hacer a través de sus representantes de acuerdo a lo expuesto”, puntualiza la Dian.¿Quién debe presentar la declaración en nombre del menor?Dado que los menores de edad no tienen capacidad legal plena para actuar por sí mismos en todos los actos jurídicos, la declaración debe ser presentada por su representante legal. Esto generalmente corresponde a los padres o tutores del menor.El representante legal debe declarar en nombre del menor, firmar el formulario y cumplir con todos los requisitos formales y sustanciales de la declaración, como si se tratara de su propia obligación.¿Qué ocurre si el menor no declara?El no cumplir con esta obligación puede generar sanciones económicas, intereses por mora, y otras consecuencias legales. Por ello, es fundamental que los padres o tutores estén atentos a los movimientos financieros del menor y evalúen, cada año, si existe la obligación de declarar.Es importante aclarar que declarar no siempre significa pagar. Puede que el menor de edad esté obligado a declarar, pero no a pagar impuesto si no genera renta líquida gravable o si, después de aplicar las deducciones y exenciones, no se produce un impuesto a cargo.
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