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Vacaciones laborales en Colombia: ¿puede el empleador imponer las fechas al trabajador?
Pedro Anibal Sanchez Martinez
14 de julio 2025 , 11:50 a. m.
14 de julio 2025 , 11:50 a. m.
Vacaciones laborales en Colombia: ¿puede el empleador imponer las fechas al trabajador?
Le explicamos qué dice la ley, a la luz del derecho laboral, sobre quién define las fechas de las vacaciones.
Pedro Anibal Sanchez Martinez
Muchas veces, los trabajadores desconocen quién tiene la última palabra al momento de fijar las vacaciones. Aunque lo ideal es que haya un acuerdo entre las partes, el Código Sustantivo del Trabajo establece reglas claras para estos casos. En el consultorio jurídico de EL TIEMPO le explicamos lo que dice la ley sobre el tema.
¿Quién decide las fechas de las vacaciones: el empleador o el trabajador?
Lo recomendable es que empleador y trabajador lleguen a un acuerdo, y para eso hay un plazo: todo el año siguiente a aquel en que se adquirió el derecho. Por ejemplo, si usted trabajó durante 2018, tiene hasta diciembre de 2019 para coordinar con su empresa el descanso.
Lo ideal es que empleador y trabajador acuerden las fechas de las vacaciones.
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Sin embargo, si no se logra un acuerdo, el empleador puede fijar de forma unilateral las fechas, siempre y cuando lo notifique con 15 días de anticipación. Si el trabajador se opone, debe justificar por qué ese periodo le impide disfrutar de manera adecuada del descanso.
Si tiene problemas con el pago de vacaciones, busque un acuerdo antes de acudir a las autoridades.
MinCit
En el caso de la pandemia por Covid-19, se presentaron circunstancias extraordinarias donde una alternativa para no finalizar los contratos fue anticipar las vacaciones, hecho que no puede calificarse, en todos los casos, como arbitrario, a menos que se demuestre que el empleador tenía otras alternativas para afrontar la emergencia.
El Decreto 488 de 2020 permitió dar vacaciones anticipadas durante la pandemia.
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¿Se pueden pagar las vacaciones en dinero?
Por norma general, las vacaciones deben disfrutarse como un descanso remunerado. Solo de forma excepcional pueden pagarse en dinero.
El artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo —modificado en 2010— permite que el trabajador solicite por escrito el pago de la mitad de sus vacaciones, y que el resto se tome en tiempo.
Si el contrato laboral termina y hay vacaciones pendientes, se deben pagar en su totalidad en dinero, ya que la relación laboral ha finalizado.
Durante el contrato, usted tiene la opción de solicitar la mitad de sus vacaciones en dinero.
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¿Puedo negarme a tomar vacaciones impuestas sin temor a represalias?
Sí. La ley exige que el empleador notifique las vacaciones con al menos 15 días de antelación (artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo). Además, debe garantizar que el descanso sea efectivo, sin afectar al trabajador ni al servicio que presta la empresa.
Si el trabajador se niega a tomar vacaciones impuestas sin previo aviso, no deben tomarse represalias en su contra.
El Código Sustantivo del Trabajo regula la relación entre empleador y trabajador.
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