Mientras se resuelve, la ventana de traslado entre Colpensiones y fondos privados sigue vigente hasta julio de 2026

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Mientras se resuelve, la ventana de traslado entre Colpensiones y fondos privados sigue vigente hasta julio de 2026

Laura Lesmes Díaz

10 de julio 2025 , 11:03 a. m.

10 de julio 2025 , 11:03 a. m.

Mientras se resuelve, la ventana de traslado entre Colpensiones y fondos privados sigue vigente hasta julio de 2026

La Corte Constitucional dejó vigente el artículo 76, pero se deben cumplir los requisitos hasta 30 de junio de 2025

Laura Lesmes Díaz

La decisión de la Corte Constitucional de suspender temporalmente la entrada en vigor del nuevo sistema pensional, contemplado en la Ley 2381 de 2024, dejó vigente el artículo 76 de dicha norma, que regula la “oportunidad de traslado” entre regímenes. Esto significa que, a pesar de la suspensión general, los afiliados aún pueden hacer uso de esta ventana excepcional para cambiar de régimen pensional, si cumplen con los requisitos establecidos.

¿Qué es la oportunidad de traslado?

La “oportunidad de traslado” es un mecanismo que permite a ciertos afiliados al sistema pensional en Colombia cambiar de régimen: pasar de Colpensiones (Régimen de Prima Media con prestación definida) a un fondo privado (Régimen de Ahorro Individual administrado por Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia), o viceversa.

El artículo 76 de la Ley 2381 estableció una ventana especial para ejercer ese derecho de traslado hasta el 15 de julio de 2026, siempre y cuando las personas cumplieran una condición específica de semanas cotizadas al 30 de junio de 2025.

El valor de las pensiones depende del salario que se devenga.
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¿Quiénes pueden acogerse?

Para acceder a esta oportunidad de traslado, se deben haber cumplido los siguientes requisitos de semanas cotizadas al 30 de junio de 2025:

Mujeres: mínimo 750 semanas cotizadas.Hombres: mínimo 900 semanas cotizadas.

Estos requisitos se calculan con base en la historia laboral registrada por los afiliados y permiten a quienes están próximos a la edad de jubilación revisar su situación pensional y tomar decisiones informadas sobre cuál régimen les conviene más, según sus condiciones laborales, expectativa de pensión y cotizaciones acumuladas.

¿Cómo se hace el traslado?

Los afiliados interesados en hacer uso de esta opción deben realizar su solicitud directamente ante la entidad a la que desean trasladarse. Para ello, deben contar con una proyección pensional y cumplir los criterios establecidos por la normativa vigente.

Los fondos privados y Colpensiones están obligados a brindar asesoría personalizada, sin inducir al afiliado hacia un régimen determinado. También deben emitir el documento de doble asesoría, obligatorio en los casos de traslado, que permita comparar de manera objetiva los beneficios en ambos regímenes.

Reforma pensional en Colombia.
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¿Por qué sigue vigente y qué pasará si se aprueba la reforma?

Pese a la suspensión de la entrada en vigor del resto del articulado de la Ley 2381, la Corte Constitucional determinó que el artículo 76 sobre oportunidad de traslado —junto al artículo 12 sobre selección de ACCAI— sí puede mantenerse activo. Esto se debe a que su aplicación no depende del nuevo diseño del sistema pensional, sino que se enmarca en derechos adquiridos y en mecanismos de libre elección que ya tienen reglamentación previa.

El Gobierno y las entidades del sistema, como Colpensiones y las AFP, deben continuar implementando este artículo con base en la normatividad existente y bajo supervisión de la Superintendencia Financiera.

En caso de que la Corte Constitucional valide de forma definitiva la exequibilidad del resto de la reforma pensional, el artículo 76 ya habría surtido efectos durante su vigencia, otorgando un periodo de más de un año a los afiliados para tomar decisiones. Si la Corte exige modificaciones o reitera su suspensión, esta ventana seguirá siendo el principal canal para realizar cambios de régimen.

Recomendaciones para los afiliados

Diversos expertos han señalado que, ante la continuidad de la ventana de traslado, es importante que los afiliados:

Verifiquen cuántas semanas tienen cotizadas al 30 de junio de 2025.Soliciten asesoría personalizada en su administradora.Revisen el documento de doble asesoría, obligatorio en caso de traslado.Evalúen el impacto del cambio en su monto estimado de pensión.Esta información también puede consultarse en canales como el Registro Único de Afiliados (RUAF) y las plataformas de las administradoras.

El plazo para ejercer esta opción se mantendrá abierto hasta el 15 de julio de 2026, salvo que se emita una nueva disposición legal o fallo judicial que modifique los términos vigentes.

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