Finanzas Personales
¿Quiénes no recibirán la prima de junio o de mitad de año? Esta es la lista completa de trabajadores
Fernando Umaña mejía
04 de junio 2025 , 03:00 a. m.
04 de junio 2025 , 05:23 a. m.
¿Quiénes no recibirán la prima de junio o de mitad de año? Esta es la lista completa de trabajadores
Millones de trabajadores en Colombia recibirán esta prestación social, pero otros no.
Fernando Umaña Mejía
Durante este mes de junio, millones de trabajadores en Colombia reciben la prima de servicios de mitad de año. Los empleadores tienen plazo, según la Ley 1788 de 2016, hasta el 30 de junio para pagar esta prestación social. Sin embargo, no todos los trabajadores tienen derecho a recibir este pago. Le contamos.
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Cabe recordar que la prima de servicios es una prestación social que consiste en el pago de un salario mensual completo, por cada año de trabajo, dividido en dos pagos, a mitad de año y en diciembre.
Para los trabajadores que devengan el salario mínimo este año, que es de $1'423.500, la prima no solamente incluye el salario base, sino también el auxilio de transporte, que este año se fijó en $200.000. Esto significa que la cifra base para calcular la prima es $1.623.500.
Los trabajadores reciben la prima de mitad de año.
Archivo El Tiempo/iStock
De esta manera, la prima de mitad de año para quienes devengan el salario mínimo (correspondientes a seis meses completos de trabajo) es de $811.750.
¿Quiénes reciben prima de mitad de año y quiénes no?
El pago de la prima de servicios depende del tipo de contrato que tenga el trabajador. Es decir, no todos los trabajadores tienen derecho a esa prestación social. Los principales tipos de contratos laborales que existen en Colombia son el contrato a término fijo, indefinido, por prestación de servicios, por obra labor, de aprendizaje y temporal ocasional.
Cada tipo de contrato laboral tiene sus particularidades y de estas depende si el trabajador tiene derecho a prima. Veamos.
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Contrato a término fijo
El contrato a término fijo es el que cuenta con un límite de tiempo, pero no puede superar los tres años. Sin embargo, el contrato a término fijo puede prorrogarse de manera indefinida cuando su vigencia sea superior al año. Sin importar que el contrato a término fijo sea inferior o superior al año, los trabajadores que cuentan con este tipo de contrato tienen derecho a recibir la prima de servicios.
La prima es una prestación social que se otorga anualmente.
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Contrato a término indefinido
El contrato a término indefinido es aquel que cuenta con una fecha de inicio, pero no de finalización, por lo que aquellos trabajadores que firman este tipo de contrato pueden trabajar con la empresa por tiempo indefinido, el cual quedará a disposición de una de las dos partes, bien sea la empresa o el empleado. Al igual que pasa con el contrato a término fijo, el trabajador tiene derecho al pago de sus respectivas prestaciones sociales (incluida prima de servicios) y, en caso de ser despedido sin justificación, puede recibir una indemnización.
Contrato por prestación de servicios
El contrato por prestación de servicios no tiene periodo de prueba y el empleado no tiene un horario laboral establecido, ya que las condiciones, objetivos y tareas se acuerdan entre ambas partes. Debido a que no se establece este tipo de relación laboral, las entidades contratantes no tienen la obligación de pagarles prestaciones sociales a sus trabajadores, por lo que quienes firman este tipo de contrato no tienen derecho ni a vacaciones, ni a prima de servicios. No obstante, los trabajadores están obligados a cotizar a salud y pensión como independientes.
La prima es la retribución que hace el trabajador por los beneficios que obtiene del trabajador.
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Contrato por obra o labor
El contrato por obra o labor se pacta con aquellos trabajadores que tienen como único objetivo cumplir con una labor específica. Es así que el contrato se acaba en el momento en el que la obra finaliza. Este también cuenta con los beneficios de prestaciones sociales (incluida prima de servicios) y es muy frecuente en instituciones educativas o constructoras. Este tipo de contrato no se prorroga.
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Contrato de aprendizaje
El contrato de aprendizaje es firmado cuando una persona se forma en alguna institución autorizada y se pacta entre la institución educativa, el empleador y los estudiantes. Cuenta con una remuneración mensual equivalente al 75 por ciento de un salario mínimo pero no incluye el pago de prestaciones sociales. Este tipo de contrato es muy común en practicantes de carreras profesionales o tecnólogos.
Contrato temporal o accidental
El contrato temporal o accidental se realiza para la ejecución de labores externas a las habituales de una determinada empresa y su duración no puede superar los 30 días. Sin embargo, quienes tengan este tipo de contrato también cuentan con beneficios como cesantías, intereses de cesantías, primas de servicios, seguros de salud o pensión. No obstante, el empleador puede acabar el contrato sin previo aviso, pero no cuenta con periodos de prueba.
La prima de servicios es para algunos tipos de contrato.
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Trabajadores que recibirán prima a mitad de año:
Trabajadores con contrato a término fijo.Trabajadores con contrato a término indefinido.Trabajadores con contrato por obra labor.Trabajadores con contrato temporal o accidental.
Trabajadores que no recibirán prima a mitad de año:
Trabajadores con contrato por prestación de servicios.Trabajadores con contrato de aprendizaje.Trabajadores con salario integral.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS