Germán Calderón España

Existe una gran variedad de procedimientos de análisis de los testimonios que se reciben en un proceso judicial, en su mayoría, justificados por los planteamientos de varios psicólogos que se han dedicado a estudiar el comportamiento de los testigos y, principalmente, por la hipótesis del alemán Udo Undeutsch, la cual establece que “un testimonio basado en una experiencia real difiere en cuanto a su calidad y contenido de un testimonio basado en un acontecimiento imaginado.”Este prefacio puedo explicarlo más claramente a partir de dos dichos populares que dicen: “Es tan mentiroso que cuando

En el estudio de la ciencia política nos enseñan que el ejercicio del poder público es un derecho al que tenemos acceso todos los ciudadanos, por ese motivo, no puede ser ajeno a nadie, ni al albañil, ni al zapatero, ni al médico y mucho menos al abogado. En ese contexto, como constitucionalista y defensor de la Constitución Política, carta de derechos que materializa el ejercicio de ese poder político, me atrevo a exhortar, por el momento coyuntural que atraviesa el país, a los expresidentes Álvaro Uribe Vélez y a Juan Manuel Santos Calderón a unirse para salvar nuestra democracia.

La Corte Constitucional en la sentencia C-150 de 2015 sostuvo que la consulta popular es un mecanismo de participación y la participación es un derecho fundamental y, por lo tanto, “es procedente acudir a la acción de tutela para reclamar el cumplimiento de las reglas que regulan tal mecanismo...”. ¿Cuáles son las reglas o etapas preclusivas que regulan la consulta popular? Me referiré a las primeras, en atención a que el debate se centra en establecer si la consulta procede o no.

Se creó un debate entre el expresidente César Gaviria y su media bancada gobiernista, porque, como director del Partido Liberal, le envió un oficio al Consejo Nacional Electoral mediante el cual se va esa colectividad a la oposición. ¿Quién ganará?

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, después de una lucha de 24 años, ordenó al Estado colombiano “poner a disposición de Saulo Arboleda Gómez un mecanismo para revisar la Sentencia condenatoria de 25 de octubre de 2000″, advirtiendo fuertemente que Colombia es Estado Parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que, conforme al artículo 62.3 de dicho instrumento de protección de derechos humanos, ratificado desde el 31 de julio de 1973, es competente para conocer de las violaciones de estos derechos en nuestro país desde el 21 de junio de 1985.En esa sentencia defin