¿Residentes morosos pueden estar en consejos de administración de conjuntos? Ley es clara

Explican si residentes de conjuntos residenciales en Colombia pueden estar en consejos de administración si están en mora o con deudas

Sin duda alguna, son muchos los colombianos que viven en conjuntos residenciales o tienen propiedades de tipo horizontal, pues esta modalidad de vivienda es cada vez más frecuente en diferentes puntos del país y las facilidades en torno a su adquisición también se hacen más sencillas.

El auge de este tipo de viviendas también ha conllevado a que muchos se pregunten acerca de las normativas que rigen este tipo de inmuebles y la manera en la que deben componerse los famosos consejos de administración, cruciales para tomar las decisiones más importantes del conjunto.

(Vea también: Qué está prohibido en pasillos y escaleras de conjuntos residenciales; hay hasta lío legal)

En la misma línea, una de las preguntas más comunes que suelen tener los residentes consiste en saber quiénes pueden pertenecer a los consejos de administración de estos conjuntos, así como cuál debe ser la situación de deudas de los seleccionados.

Morosos en conjuntos residenciales incumplen con deberes éticos y morales

Así las cosas, y según lo dio a conocer el Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal (IDPAC) no pagar oportunamente las cuotas de administración conduce a una falta de presentación ética y moral con la que deben cumplir los miembros del consejo, pero no significa que estos no puedan pertenecer al mismo:

“Es función del Consejo de administración velar por que la ley se cumpla; la ley y el reglamento dispone el pago oportuno de las cuotas de administración, por tanto no tiene presentación ética y moral que los miembros de consejo sean morosos”, explicó el IDPAC.

Morosos podrían estar en consejos, según leyes de cada copropiedad

Si bien los morosos no deberían pertenecer a estos consejos, la última palabra la tienen las leyes y los reglamentos de las copropiedades. Según Metro Cuadrado, “si los reglamentos no incluyen la prohibición es posible escogerlos”.

Ahora bien, la Ley 675 del 2001 si deja claro que a la asamblea debe incluirse una relación de los propietarios que adeudan contribuciones a las expensas comunes con el fin de que los integrantes cuenten con esta información a la hora de elegirlos.

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