Uribe inocente

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La semana pasada, Colombia entera dedicó su tiempo a ver, impotente, la emisión del sentido del fallo y la decisión final en contra de Álvaro Uribe Vélez, en una tortuosa velada que, con cada minuto, resultaba eterna por la espera de la providencia judicial. Justamente, la orden de captura inmediata que condenó al exmandatario a 12 años de prisión domiciliaria, con una medida de aseguramiento, excediendo la petición de la Fiscalía y con una justificación poco técnica, llevó a Uribe a convertirse en una víctima de la manipulación política del sistema penal acusatorio. Es impresionante ver cómo el hombre que le trajo esperanza y seguridad al país resulta castigado en un juicio vil y violatorio de sus derechos fundamentales. Sin embargo, ante estos momentos de zozobra e incertidumbre, es menester preguntarnos: ¿cuáles fueron los problemas probatorios presentados en el fallo y qué sigue en el caso Uribe?En primer lugar, es fundamental destacar que durante los días finales del juicio, la actitud de la jueza Sandra Heredia fue agresiva, parcializada e irrespetuosa con Álvaro Uribe y sus hijos. En este sentido, aunque Heredia pregona que siempre ha actuado de manera imparcial, demostró al pueblo colombiano que hay claros elementos retóricos que revelan su intensa ira hacia el exmandatario y una alienación política opuesta a la de Uribe. Dicho comportamiento no solo viola el derecho al debido proceso del expresidente, sino que también contradice lo establecido en el artículo 34 de la Ley 734 de 2002, el cual dispone que todo servidor público debe actuar con imparcialidad y respeto durante el desempeño de sus funciones. Bajo esta afirmación, la actuación temeraria de la jueza al llamar a Jerónimo Uribe “falto de gallardía”, adjetivo que no hace parte de la teoría de la sana crítica de un juez ni relevante ante el derecho, lo que puede llevarla a obtener una sanción disciplinaria por su comportamiento irregular. Posteriormente, se refirió a las interceptaciones de las llamadas entre Uribe y Cadena, enfocando el sentido del fallo a justificar las interceptaciones al teléfono del exmandatario, legitimando la actuación de los funcionarios, aludiendo al término doctrinal del derecho anglosajón de la “Plain View”, que no se encuentra en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ni integrado a la doctrina nacional. Este concepto, según la sentencia Colins v. Virginia, sostiene que no es prueba ilegal cuando un oficial, durante la investigación de una conducta criminal, descubre otra conducta punible.A mi juicio, discrepo de la síntesis realizada por la jueza, ya que estas pruebas resultan ilegales debido a que habrían sido obtenidas con dolo por parte de los funcionarios. Ya que, si estos hubiesen cometido el error de interceptar el teléfono de Uribe y no el de Milton, inmediatamente hubieran proseguido con su labor, en vez de continuar con el espionaje a Uribe. Incluso para aplicar correctamente el concepto de “Plain View”, según Horton v. California, los funcionarios debían tener, primero, un indicio de que Álvaro Uribe cometía un delito en ese momento exacto, y segundo, que, en el marco de la investigación contra Milton, Uribe estuviera involucrado.Para ejemplificar este argumento, imaginemos que el concepto del “Plain View” se basa en entrar a una casa a investigar un robo; sin embargo, en esa misma casa encuentran armas sin salvoconducto, por lo tanto, aplica dicha doctrina. Ahora bien, aplicando el ejemplo al caso de Uribe, los funcionarios investigaron la casa donde hubo el delito y decidieron meterse a la casa de al lado sin permiso a investigar, cosa que es claramente ilegal.Por otra parte, siguiendo con el examen probatorio, el informe pericial sobre los relojes espía determinó que su origen era desconocido y estaban defectuosos, con video y audio que mostraban señales de manipulación y extracción de información. Esto afecta su confiabilidad y, por lo tanto, no debería considerarse como prueba válida. Como se vio el viernes pasado, la defensa del exmandatario apeló, y le otorgaron siete días para sustentar la apelación. Sin embargo, al tratarse de un problema jurídico complejo, el ad quo debió conceder más tiempo. La apelación pasará ahora al Tribunal Superior de Bogotá, compuesto por tres magistrados, uno de los cuales será ponente, y realizará el análisis y debate correspondientes para emitir la sentencia de segunda instancia.Ahora bien, en caso de que este fallo resulte irregular, se puede presentar el recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia. Este es un recurso extraordinario en el que la Corte revisa la sentencia de segunda instancia para conocer si hay una correcta aplicación de la ley y jurisprudencia, corrigiendo los errores de la anterior providencia.Por otra parte, es menester destacar que el derecho a la presunción de inocencia de Álvaro Uribe aún se mantiene vigente, teniendo en cuenta dos aspectos: en primer lugar, la naturaleza propia de la presunción de inocencia, como pilar fundamental del Estado Social de Derecho, ya que el ad quem (segunda instancia) puede decidir en absolver al condenado, cosa que también aplica en el recurso de casación, según lo establecido por la sentencia C-252 de 2001. Por lo cual, incluso con la imposición de una medida de aseguramiento que contradice los presupuestos de los artículos 295 y 308 del Código de Procedimiento Penal, el derecho a la presunción de inocencia del exmandatario se mantiene impoluto, en esta etapa del proceso. Queda claro que en esta primera instancia al expresidente se le han violado varios de estos presupuestos, destruyendo la esencia del sistema penal acusatorio y convirtiéndolo en un instrumento de persecución política. No obstante, el sistema de justicia permite a todos los condenados interponer acciones constitucionales para proteger sus derechos fundamentales y presentar recursos para que otros magistrados determinen una decisión basada en el derecho y no en ideologías.

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