¿Un nieto debe responder por la cuota alimentaria de sus abuelos? Esto dice la ley

¿Quién debe responder por cuota alimentaria de adulto mayor Colombia 2025? | Dicen cómo son cuotas y quiénes deben pagar.

En Colombia, la Ley 1850 de 2017 y el artículo 411 del Código Civil establecen la obligación legal de los hijos, nietos y bisnietos de brindar una cuota alimentaria a sus padres, abuelos y bisabuelos en condiciones de necesidad.

Esta disposición busca proteger al adulto mayor y garantiza que quienes tengan la capacidad económica, y estén legalmente obligados, respondan por sus familiares mayores.

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La cuota alimentaria se define como el derecho que tienen ciertas personas vulnerables, como adultos mayores, personas con discapacidad o desempleados, a recibir apoyo económico de familiares cercanos.

El monto se fija según la capacidad económica de quien debe pagar y las necesidades del beneficiario.

Si no se llega a un acuerdo entre las partes, el adulto mayor puede acudir a una comisaría del ICBF, donde se citará a una audiencia de conciliación.

En caso de no lograr consenso, el comisario de familia determinará el valor mensual obligatorio. Esta norma también aplica a padres adoptivos y padrastros.

El incumplimiento de esta obligación puede acarrear consecuencias legales, como sanciones económicas e incluso cárcel, reforzando así la importancia de la corresponsabilidad familiar y el respeto a los derechos de los adultos mayores.

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